1. DEFINICIONES
1.1 BOLSA EN LÍNEA: Es el servicio de información bursátil mediante el cual se transmite en tiempo real y durante el horario de negoción de la Rueda de Bolsa, la INFORMACION de carácter público generada en el o los Sistema(s) de Negociación Electrónica de la BOLSA..
2. OBJETO En virtud al presente Contrato, LA BOLSA le brinda al USUARIO, el servicio de BOLSA en LINEA, autorizando al USUARIO únicamente a la visualización de la INFORMACIÓN (en adelante el "Contrato"). 3. DE LA VIGENCIA
3.1. El USUARIO reconoce que al poner "Aceptar" en la sección final del Contrato, manifiesta su voluntad de manera valida, en virtud al artículo 141 A del Código Civil. El USUARIO se obliga a enviar a LA BOLSA, en forma directa, vía fax o INTERNET la constancia de pago respectiva, por el servicio de BOLSA en LINEA. 4. DE LA INFORMACION
4.1. El USUARIO reconoce que la autorización concedida a su favor en ningún caso constituye o implica la cesión del derecho de propiedad sobre la INFORMACION trasmitida y producida, ni le otorga derecho alguno a vender, transmitir, redistribuir o, en general, utilizar o disponer de ésta para beneficio propio o de terceros fuera del marco del presente contrato. 5. DE LOS NUEVOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO BOLSA EN LÍNEA LA BOLSA podrá incluir información y servicios adicionales a los que viene prestando a través del servicio BOLSA EN LÍNEA. El USUARIO tendrá derecho a acceder a éstos, previa suscripción de una cláusula adicional, la cual estará disponible entre las opciones de suscripción y contendrá el compromiso de pago de una contraprestación adicional por cada nuevo servicio o información acordada. 6. DE LOS CAMBIOS EN EL SERVICIO BOLSA EN LÍNEA LA BOLSA tiene la potestad de realizar cambios en parte o total al Sistema de Negociación Electrónica, administrado por la BOLSA, previa notificación al USUARIO por cualquier vía con 10 días útiles de anticipación. 7. DE LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
7.1. El USUARIO declara conocer la diversidad de fuentes de donde se obtiene la INFORMACION y que su producción, transmisión, recepción y acceso se realiza a través de computadoras y diversos equipos, así como de la infraestructura y facilidades técnicas de los sistemas de comunicación existentes y disponibles; por lo que, LA BOLSA no se hace responsable de las consecuencias directas o indirectas que deriven de error, omisión o modificación en la INFORMACION y retraso o suspensión en el envío de la misma o por cualquier otra causa que esté fuera del control razonable de LA BOLSA. 8. DERECHOS A REALIZAR INSPECCIONES Y AUDITORIAS
8.1. LA BOLSA podrá realizar auditorías en la dirección que el USUARIO haya indicado, a efectos de controlar el adecuado uso de la INFORMACION y con el fin de verificar el cumplimiento del presente Contrato. Las referidas auditorías las autoriza el USUARIO en este acto, dado que reconoce que la INFORMACIÓN le es trasladada por LA BOLSA exclusivamente con el propósito de la prestación del servicio, objeto de este Contrato. 9. SOBRE EL DOMICILIO Para todos los efectos del presente contrato, el USUARIO señala como su domicilio el que indica al momento de su suscripción al servicio BOLSA EN LÍNEA. En referido domicilio se tendrá por bien hechas las comunicaciones y notificaciones que le hiciera llegar LA BOLSA, salvo que el USUARIO hubiese informado debidamente a LA BOLSA cualquier cambio de su domicilio por escrito. Los cambios a su información del USUARIO surtirán efectos a partir del día quinto, de recibida la comunicación. 10. CESIÓN CONTRACTUAL El USUARIO no podrá ceder total ni parcialmente los derechos u obligaciones regulados por el presente contrato, sea en forma directa o indirecta, sin el previo consentimiento otorgado expreso y por escrito de LA BOLSA. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, LA BOLSA podrá proceder a resolver el presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil. 11. RESOLUCION DEL CONTRATO
11.1. El incumplimiento total o parcial del presente contrato por una de las partes faculta a la otra a declararlo resuelto de pleno derecho, siempre que ésta cumpla con otorgar, por escrito, un plazo de treinta (30) días para subsanar el incumplimiento, sin perjuicio de exigir la satisfacción de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiera ocasionado. De subsanarse el incumplimiento dentro del plazo antes indicado, las partes quedarán obligadas a continuar el contrato en la forma estipulada. 12. MISCELÁNEOS
12.1. Ninguna tolerancia de LA BOLSA al incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o cualquiera de las condiciones del servicio prestado, podrán ser interpretadas como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición. La falta total o la demora en el ejercicio de cualquiera de los derechos y facultades de LA BOLSA surgidas en virtud del presente contrato, no se considerará una renuncia a los mismos, manteniéndose la facultad de ejercerlos en cualquier momento. 13. JURISDICCION produzca entre ellas relativa a la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al presente CONTRATO, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el presente CONTRATO y con los que por causa de este CONTRATO se celebre, se solucionará bajo la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
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